La Orden establece los supuestos y términos en los que no será necesaria la aportación de un informe técnico de calificación de las actividades e identificación de los gastos e inversiones asociadas a investigación y desarrollo o innovación o del cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos del personal investigador en la emisión de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica. Asimismo, mediante esta Orden se actualiza el formato para solicitar los informes motivados.